Pensión de Sobrevivientes: Protegiendo a tus seres queridos

Publicado por Felipe Andres Correa en

La pensión de sobrevivientes es un derecho vital que ofrece protección económica a los familiares de una persona afiliada o pensionada en caso de su fallecimiento. Este beneficio busca asegurar que los seres queridos del fallecido cuenten con los recursos necesarios para afrontar la pérdida del sustento principal del hogar.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica a la que tienen derecho los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. A través del Sistema General de Pensiones, se garantiza que la familia reciba un ingreso que les permita continuar con sus vidas tras la partida del ser querido.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

En el caso de la muerte de un afiliado, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El afiliado fallecido debió haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento.
  • Los requisitos aplican de la misma forma tanto en el régimen de Prima Media con Prestación Definida como en el de Ahorro Individual con Solidaridad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

El derecho a recibir la pensión de sobrevivientes está reservado para los siguientes familiares del afiliado o pensionado fallecido:

  1. Cónyuge, compañero o compañera permanente:
    • En forma vitalicia: si el cónyuge o compañero(a) tenía 30 o más años de edad al momento del fallecimiento.
    • Temporalmente: si el cónyuge o compañero(a) tenía menos de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido. En este caso, la pensión se pagará por un máximo de 20 años.
    • Exigencia de convivencia: para que el cónyuge o compañero(a) sea beneficiario, debe haber convivido con el fallecido al menos 5 años continuos antes de su muerte.
  2. Hijos:
    • Menores de 18 años: tienen derecho a la pensión sin requisitos adicionales.
    • Entre 18 y 25 años: pueden acceder a la pensión si se encuentran incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependían económicamente del fallecido.
  3. Padres: si no hay cónyuge o hijos con derecho a la pensión, los padres del afiliado fallecido podrán ser beneficiarios si dependían económicamente de él.
  4. Hermanos inválidos: en ausencia de cónyuge, hijos o padres, los hermanos del afiliado fallecido que sean inválidos y dependieran económicamente de él también tienen derecho a recibir la pensión.

¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?

El monto de la pensión de sobrevivientes varía según si el fallecido era pensionado o afiliado:

  • Si el fallecido era pensionado: los beneficiarios recibirán el 100% de la pensión que el pensionado disfrutaba al momento de su muerte.
  • Si el fallecido era un afiliado activo: el monto será igual al 45% del ingreso base de liquidación (IBL), más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas. El monto máximo no podrá exceder el 75% del ingreso base de liquidación.

Si necesitas pagar semanas de cotización para obtener este tipo de pensión o cualquier otra, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!


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