Pensión de Invalidez por Riesgo Común: Todo lo que necesitas saber

Publicado por Felipe Andres Correa en

La pensión de invalidez por riesgo común es un derecho que ampara a las personas que, debido a una enfermedad o patología de carácter no profesional, han perdido una parte significativa de su capacidad laboral. A continuación, te explicamos los requisitos, quiénes califican, y los montos que se pueden recibir.

¿Qué es la pensión de invalidez por riesgo común?

Se trata de una prestación económica a la que tiene derecho cualquier persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral por una enfermedad o condición de salud no relacionada con su trabajo. Esta pensión está destinada a garantizar ingresos cuando la persona no puede seguir ejerciendo sus labores habituales debido a la pérdida de capacidad física o mental.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez

Para ser beneficiario de la pensión de invalidez por riesgo común, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pérdida de capacidad laboral del 50% o más: Es necesario que se te califique con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  2. Semanas cotizadas: Haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o el momento en que ocurrió la causa invalidante.

Excepciones al requisito de semanas cotizadas:

  • Si el afiliado ha cotizado al menos el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, solo necesitará haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
  • Para menores de 20 años, solo se requiere haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al hecho causante de la invalidez.

¿Quién califica el estado de invalidez?

La calificación inicial del estado de invalidez la realizan diversas entidades autorizadas, como:

  • COLPENSIONES
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)

Estas entidades son responsables de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de la misma.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la calificación?

Si no estás conforme con la calificación inicial, puedes manifestar tu inconformidad dentro de los 10 días siguientes ante la misma entidad que realizó la evaluación. Esta entidad remitirá tu caso a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, quienes resolverán el caso.

Si la inconformidad persiste, tienes derecho a apelar ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual emitirá un fallo definitivo.

Montos de la pensión de invalidez

El valor de la pensión dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral:

  • Si la pérdida de capacidad laboral es entre el 50% y el 66%:
    • La pensión será el 45% del ingreso base de liquidación (IBL) por las primeras 500 semanas cotizadas.
    • Por cada 50 semanas adicionales, se incrementará en un 1.5%.
  • Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66%:
    • El monto será equivalente al 54% del IBL por las primeras 800 semanas cotizadas.
    • Se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas.

Nota importante: En ningún caso, la pensión de invalidez podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación (IBL).



Si necesitas pagar semanas de cotización para obtener este tipo de pensión o cualquier otra, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!


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